viernes, 12 de agosto de 2011


La reforma electoral fomentará mayor
participación ciudadana

Las reformas a la Ley Electoral del Estado permitirá mayor participación de ciudadanos de la entidad, pues al tener comicios concurrentes cada tres años en una misma fecha, ofrece un período considerable para que los actores políticos de todos los partidos se concentren en sus actividades, justifica el documento aprobado por el Congreso local, el pasado 27 de julio, el cual fija los tiempos de los comicios en la entidad.
Estas reformas insertan a Tabasco en el escenario de las elecciones concurrentes al realizar los comicios el mismo día que las elecciones federales, y que se llevarán a cabo en otras 15 entidades del país y en siete de ellas (Yucatán, Chiapas, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Tabasco y el Distrito Federal) acudirán a las urnas para elegir a sus gobernadores y al Jefe de Gobierno, respectivamente.
Ese día también sufragarán, sólo por presidentes municipales y diputados, los estados de Colima, Estado de México, Guerrero, Querétaro, San Luis Potosí, Nuevo León, Sonora y Campeche.
Las nuevas disposiciones fijan los tiempos del proceso, cuyo año electoral deberá iniciar el 25 de noviembre y ajusta, entre otros aspectos, los plazos para quedar tal y como se indica en la tabla anexa.
Precisa que los partidos deberán registrar su plataforma electoral en los primeros diez días de febrero del año electoral, anteriormente se registraban los últimos diez días del mes de mayo del año de la elección.
De acuerdo al artículo 219, el registro de candidatos para Gobernador del Estado, regidores y diputados por ambos principios, iniciará 61 días antes de la jornada electoral y durará 10 días.
El artículo 202 establece que las precampañas se celebrarán, para gobernador, del 15 de febrero al 1 de marzo y durará sólo 15 días; mientras que para diputados y regidores serán del 16 al 30 de marzo y durarán 15 días, de acuerdo a la normatividad anterior iniciaban la primera semana de junio y duraban hasta 30 días.
Como innovación respecto a las precampañas, en el artículo 202, fracción V, se adiciona el inciso c) que dice: cuando sólo exista un precandidato registrado en un partido político, éste no podrá realizar precampaña, por no tener sentido.
Con la modificación al artículo 233, se reduce la duración de las campañas electorales, para gobernador, de 60 a 45 días; para diputados, presidentes municipales y regidores, se ajuntan a un solo plazo de 45 días.
Cabe destacar —reza el documento— que la reducción de los tiempos para las precampañas y campañas obedece también a los planteamientos de la ciudadanía en el sentido de disminuir la carga propagandística que se desarrolla durante los meses en que celebran precampañas y campañas electorales.
Con lo anterior, se coadyuva a dar mayor transparencia y credibilidad del actuar de los partidos ante la sociedad, y agrega que el día de las votaciones se marcará a los electores el dedo pulgar derecho por el proceso federal y el izquierdo por el local.
Cabe mencionar que dentro de las modificaciones a la normatividad vigente no se prevén cambiar las fechas de inicio de funciones constitucionales de quienes resulten ganadores de la contienda, toda vez que ello es materia de reforma a la Constitución Política del Estado de Tabasco.

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